FORMACIÓN  PROGRAMADA

Se han desarrollado importantes medidas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del Real Decreto 4/2015, de 22 de marzo, y posteriormente con la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Este sistema tiene diversos objetivos:

  • Fomentar la formación de los trabajadores desempleados y ocupados a lo largo de la  vida.
  • Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
  • Atender las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores competencias y los conocimientos adecuados.
  • Potenciar el pleno empleo y de calidad.
  • Reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores.
  • Fortalecer la negociación colectiva para adecuar la oferta formativa a las necesidades del sistema productivo, así como eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos,garantizando el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de fondos de formación profesional para el empleo.

 

Iniciativas de la Formación Profesional para el Empleo 

La formación programada para la empresas es una de las iniciativas de formación profesional para el empleo, dirigidas la  adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa.

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.

La empresa deberá comunicar el inicio y la finalización de las acciones formativas programadas y podrán encomendar la organización de la formación a una entidad formativa externa, la cual deberá estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.

Otras iniciativas de la formación profesional para empleo son la oferta formativa para trabajadores ocupados y trabajadores desempleados, permisos individuales de formación y la formación en alternancia con el empleo, como la acción formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje.

 

Financiación de los costes de la formación bonificada

Para la financiación de los costes derivados de la formación programada para las empresas y sus trabajadores, anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un “crédito de formación”, que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que realicen la comunicación de finalización de las acciones formativas. El importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje, que en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, en función de su tamaño, a excepción de las empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación:

Empresas de 6 a 9 trabajadores5%
De 10 a 49 trabajadores10%
De 50 a 249 trabajadores20%
De 250 o más trabajdores40%

 

 

 

 

¿Cómo puedo bonificarme el curso?

Ese crédito para formación, del que dispone cada empresa, podrán bonificárselo en las cotizaciones de la Seguridad Social a partir del boletín de cotización del mes en que haya finalizado la acción formativa y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

 

¿Qué es la cofinanciación privada?

Es la diferencia entre los costes de formación y el coste bonificable: Cofinanciación privada=Costes de formación – Costes bonificables. El art. 15.2 de la Orden habla de unos porcentajes mínimos de cofinanciación.

Así por ejemplo: Costes totales de formación (1000 €) – Costes bonificables (700 €) = 300 €. Esos 300 € serían la cofinanciación privada, que sería (para este caso), un 30 % del coste total de la formación. Tendría que cubrirse el porcentaje mínimo de cofinanciación señalado en el art. 15.2 de la Orden, en función del nº de trabajadores de la empresa. De modo que hay que entender de entrada la obligatoriedad legal de que la empresa aporte de forma privada un porcentaje para la formación de sus trabajadores.

Si el número de trabajadores de la empresa es de 1 a 9, el porcentaje de cofinanciación privada es del 0%. De 10 a 49, el 10%, de 50 a 249,  20% y más de 250 trabajadores, 40% .